Publicadas las bases reguladoras de las subvenciones para financiar proyectos con los que fijar y atraer población a Castilla y León

Serán proyectos subvencionables los que desarrollen actuaciones para el mantenimiento o crecimiento de la población en municipios de menos de 7.500 habitantes
Imagen de archivo

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León publicó hoy, en el Boletín Oficial de la Comunidad (Bocyl), la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar proyectos para la dinamización demográfica en Castilla y León, a cargo del Fondo de Cohesión Territorial.

Según figura en dichas bases, consultadas por Ical, el objetivo de las subvenciones es financiar proyectos de dinamización demográfica que promuevan la creación de las condiciones necesarias para fijar, integrar, incrementar o atraer población a la comunidad autónoma de Castilla y León.

Se consideran así proyectos de dinamización demográfica los que fomenten la eficacia y la eficiencia en la prestación de servicios a la población, la acogida y el acompañamiento de nuevos pobladores y la creación o impulso de nichos de actividad económica y social. Asimismo, se consideran proyectos para la dinamización demográfica aquellos que aseguran o impulsan la implantación de proyectos empresariales que generan puestos de trabajo, proporcionando soluciones integrales complementarias al proyecto empresarial.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, siempre que cumplan los requisitos establecidos en estas bases, las diputaciones provinciales de Castilla y León, los ayuntamientos o agrupaciones de ayuntamientos, los consejos comarcales u otras entidades locales que agrupen a varios municipios y los grupos de acción local, legalmente constituidos, con implantación en la zona, así como sus agrupaciones de carácter regional y sus federaciones.

Serán proyectos subvencionables los que desarrollen actuaciones para el mantenimiento o crecimiento de la población en municipios de menos de 7.500 habitantes. Podrán presentarse proyectos conjuntos que integren actuaciones de distintos beneficiarios, siempre que entre ellos exista una finalidad común. En este caso, los distintos participantes tendrán la consideración de beneficiarios en los términos establecidos en la Ley General de Subvenciones. Las entidades participantes designaran un coordinador que será responsable de la gestión, tramitación y justificación de la subvención.

Cada beneficiario podrá presentar diversos proyectos siempre que la cuantía de la subvención no supere los máximos establecidos en la orden de convocatoria. La cuantía de la subvención será del 95 por ciento del coste del proyecto y del cien por cien en el caso de proyectos integrales vinculados a la creación de empleo. El importe máximo subvencionable se determinará en la correspondiente convocatoria.

Print Friendly, PDF & Email