El Boletín Oficial de la Provincia publica la aprobación de la ordenanza reguladora de las bases para la concesión de ayudas para el desarrollo de la natalidad, elevándose a definitivo dicho acuerdo, al no haberse presentado reclamaciones en el periodo de información pública.
El objeto de esta ordenanza es la regulación del régimen jurídico del otorgamiento de ayudas para el fomento de la natalidad de este ayuntamiento con la finalidad de fijar la población dentro del término municipal.
Los beneficiarios de estas ayudas serán los progenitores, que constituyan unidad familiar, ya sean casados, parejas de hecho o convivientes que tenga hijos, el progenitor monoparental o los adoptantes de niños menores de 3 años.
La cuantía será determinada en cada convocatoria. El Ayuntamiento anualmente en su presupuesto, como requisito imprescindible, destinará la cantidad a conceder por ayudas a la natalidad.
Las solicitudes de ayudas se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento. El plazo de presentación de la solicitud será de dos meses a contar desde el día siguiente al nacimiento del niño/a o en el caso de adopción, a partir del día siguiente a la inscripción en el registro civil. En el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud se procederá por parte de la alcaldía – Presidencia, a resolver todas aquellas solicitudes que, una vez comprobada la documentación por los Servicios municipales, reúnan todos los requisitos.
Requisitos
Los requisitos para optar a la subvención son los siguientes:
• Ser español/a o extranjero con residencia legal en España.
• Estar empadronados ambos progenitores (si constituyen unidad familiar) al momento del nacimiento en el municipio de Astorga. uno de los progenitores, al menos, debe tener una antigüedad mínima de 6 meses.
• El recién nacido debe estar empadronado por primera vez en el domicilio de alguno de los beneficiarios en los términos de la legislación sectorial aplicable, según la cual al recién nacido se le empadronará con la madre.
• En caso de adopción, se requiere la inscripción en el Padrón, y en el plazo de dos meses desde la adopción se debe formular la solicitud de prestación por nacimiento.
• Estar al corriente en las obligaciones tributarias con Hacienda y con la Seguridad Social, para cuya justificación los solicitantes presentarán una Declaración responsable (anexo II). No se exigirá la aportación de certificado de estar al corriente con obligaciones fiscales del municipio de astorga, ya que se aportará de oficio.
• En ningún caso podrán ser beneficiarios los progenitores privados de la patria potestad de sus hijos, o si la tutela o guardia fuera asumida por una institución pública.